CONFABULADOS CON EL NARCOTRAFICO
¿Así lo van a combatir?
Esta última sentencia, producida el 12/10/2023, no tiene nada de extraordinaria, aunque puede resultar escandalosa. Es solo «un botón de muestra» del tratamiento que reciben los narcotraficantes y del gran futuro que tienen, con más enfermedad, corrupción y violencia. El veredicto y la opinión de Gustavo Raffin. A ver si también leen los políticos. Y a los que hacen negocio con este flagelo, es hora de combatirlos.
Además de las perforadas fronteras, la facilidad para transitar con los cargamentos por rutas, aire y río con mano de obra barata que arriesga su libertad sin mayores reparos; y la impunidad que tienen los grandes dueños del negocio, que pueden lavar fortunas sin mayores inconvenientes en la República Argentina, suceden sentencias como estas que, como decimos, no es extraordinaria, es muy común, normal en el Tribunal Federal de Santa Fe. Por eso decimos que es solo una muestra, lo que viene sucediendo casi cotidianamente en los tribunales de la Justicia Federal radicada en la Ciudad de Santa Fe (Allí donde también está asentado el principal poder político provincial).
Vamos al botón de muestra, el último fallo:
El 17 de mayo de 2021, un periodista de Las Toscas arriesgó su pellejo denunciando personalmente en la Comisaría de su ciudad, a los que venden droga. Presentó videos y fotos en los que se visualizan dos personas manipulando y fraccionando material estupefaciente, refiriendo que eran «Pera» Insaurralde y «Adrián» Sosa; y dio a conocer un número de celular (3482-599xxx) que utilizarían los nombrados para recibir los pedidos de droga (el número del Delivery).
Tuvo eco. La Policía Provincial comenzó una investigación, bajo la dirección del fiscal federal de Reconquista, quien -igual que el juez federal de Reconquista y la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia- determinaron que funcionaba en la región «una organización narco criminal de la que formaban parte Darío Sosa, Milton Julián Sosa, Matías David Docteur, Gustavo Adrián Sosa, Cristian Roberto Insaurralde y Octavio Andrés Sosa».
Luego de un año de juntar evidencias, el viernes 10 de junio de 2022, personal de la Dirección Regional de Investigaciones Criminales contra el Narcotráfico, de la Agencia de Investigación Criminal, ejecutó diez órdenes de allanamiento que habían sido libradas por el juez federal de Reconquista.
A primera hora de la mañana, inmediatamente después de comenzar los allanamientos, policías observaron que un automóvil «identificado en la causa», se acercaba a uno de los domicilios y, al notar la presencia policial, se desvió abruptamente, lo que llamó la atención de los agentes, quienes procedieron a detener la marcha del automóvil Chevrolet Astra de color gris, donde identificaron a Darío Sosa y a su hijo Milton Julián Sosa, y secuestraron estupefacientes.
Durante larga investigación, se obtuvieron filmaciones, fotografías, intervenciones telefónicas, y otras evidencias, todo bajo la supervisión del Juez Federal de Reconquista y bajo la dirección del Ministerio Público Fiscal, en quien estaba delegada la investigación
Terminada la investigación (y luego de todos los controles de garantías que tienen los sospechosos), con la confirmación incluso de la Cámara de Apelaciones de Resistencia, el 24 de noviembre de 2022 se llevó el caso a juicio, con las siguientes calificaciones:
Darío Sosa y Milton Julián Sosa, por «Transporte de estupefacientes» (art. 5 inc. c de la ley 23.737). Nicolás Alcides Sánchez, Octavio Andrés Sosa y Gustavo Adrián Sosa, por «comercialización de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo» (art. 5° inc. c, con la agravante del art. 11 inc. c de la Ley 23.737); y Cristian Roberto Insaurralde, por «comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, ambos delitos en concurso agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo», según art. 5° inc. c, con la agravante del art. 11 inc. c de la Ley 23.737.
¿Qué pasó ahora?
Al llegar el caso a juicio, el fiscal general de la justicia federal en Santa Fe, Martín Ignacio Suárez Faisal, y los defensores Mariana Oroño y Federico Kiener, llegaron a un acuerdo de condena con sentencia en procedimiento abreviado, pero rebajando todas las calificaciones y devolviendo todos los bienes secuestrados. Así lo convalidó el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Santa Fe, con la firma del juez Luciano Homero Lauría, firmado este 12 de octubre de 2023.
Es lo que viene pasando con casi todas las sentencias vinculadas con el Norte Santafesino, que son las que seguimos desde ReconquistaHOY.
En Santa Fe, el fiscal general acuerda con los abogados de los narcos y se rebajan las calificaciones de los que son elevados a juicio. Ocurre en casi todos los casos. Y no solo eso: producto de los acuerdos, a los condenados con rebajas, además, le devuelven los bienes secuestrados, esos que se supone surgieron de largas investigaciones, porque eran los utilizados para la comisión del delito.
Vale recordar el Artículo 23 del Código Penal, que dice que «en todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros».
Y hay otro beneficio que recogen los narcos: se van en libertad antes de cumplir la condena. ¿Por qué?. Porque en el caso de los condenados por comercialización y/o transporte de estupefacientes, el Tribunal declara inconstitucional el Artículo 14 del Código Penal Argentino, que dispone que la libertad condicional no se concederá a los reincidentes cuando la condena fuera comercialización o transporte de estupefacientes, entre otros delitos (como femicidio, abusos sexuales, etcétera). Sostienen la igualdad ante la ley. ¿Es lo mismo vender vender o traficar drogas, abusar sexualmente o matar la pareja que cualquier otro delito?. ¿Acaso no admiten distintas penalidades?. Con lo difícil que es reunir al Congreso de la Nación, oportunamente se logró consenso para esa ley y resulta que hay señores jueces que no la aceptan. Evidentemente son muy poderosos. Como los que manejan el narcotráfico, quienes además son influyentes.
Vuelvo al caso de hoy, al «botón de muestra» del por qué pululan los vendedores barriales y otras personas dispuestas a transportar estupefacientes, los que hacen gigante el volúmen del narcotráfico.
Muchos son esos pibes que sorprenden llegando al barrio con un vehículo sin poder explicar de dónde sacaron para comprarlo, hasta que ven la foto en el portal web de la ciudad porque lo detuvieron en una ruta transportando estupefacientes.
No le importa a los grandes dueños del negocio. Son descartables. Aunque volverán pronto a la calle con un generoso acuerdo del fiscal, convalidado por el tribunal, habrá varios más esperando esa «oportunidad». De hecho que el mismo tribunal ya condenó a varios repitentes, hasta tres veces, hablando de gente de Reconquista. Es que entran y salen!
El negocio, bajo el actual esquema, es infrenable.
Y cada tanto, cuando tocan un familiar de Messi o algún otro ruido especialmente fuerte, habrá un nuevo cónclave que será otra vez pura sanata de políticos y jueces que se reúnen para no cambiar nada, solo para pedir más presupuesto, para lo que nunca van a mejorar.
Dijo el Tribunal que condenó a los Sosa cuadrilla, Insaurralde y Docteur, que «ha quedado probado un complot encabezado por Cristian Insaurralde, que tenía como fin principal la organización, venta y distribución de material estupefaciente en las ciudades de Las Toscas, Villa Ocampo y Resistencia, abasteciéndose -en algunas ocasiones- de la droga de sus consortes de causa Gustavo Adrián Sosa, Darío Sosa y Octavio Andrés Sosa».
Refiere al plexo probatorio y refresca varias comunicaciones que fueron interceptadas. Elocuentes.
Añade el tribunal que «las frecuentes charlas telefónicas y encuentros en las distintas viviendas –donde se incautó el material estupefaciente y se los detuvo-, constituyen pruebas trascendentales del acuerdo perpetrado entre ellos con la única finalidad de distribuir el material prohibido. De tal forma, advierto que efectivamente la droga se hallaba bajo la esfera de custodia de los nombrados, tal como lo reconocieron al aportar sus datos personales en sus indagatorias y en la audiencia de visu, con lo cual ejercían el pleno poder de disposición sobre aquella».
Pero, a la hora de condenar, el tribunal dice que coincide con la calificación propiciada por el fiscal general y admitida por los imputados bajo asistencia de sus defensores. La comunión.
Dará por probado que hubo una confabulación de dos o más personas que se pusieron de acuerdo «para emprender algún plan» vinculado en este caso con el «tráfico de estupefacientes». Confirmarán «la existencia de un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, como la realización de actos que demuestren manifiestamente la intención de llevar adelante alguna de las actividades del tráfico ilegal de drogas; extremos que se verifican en el presente. Ese acuerdo de voluntades ha quedado suficientemente acreditado, pues los nombrados intervinieron en la planificación de la empresa delictiva para comercializar droga, hecho que se refleja fundamentalmente en el resultado de las intervenciones telefónicas realizadas. No queda duda alguna que los nombrados estaban involucrados en el plan ilícito de comercializar estupefacientes, y la particularidad de que efectuados los allanamientos no se hallara droga en todos los domicilios, no incide en absoluto en la figura legal escogida, pues solo se exige la exteriorización de la intención delictiva. La interpretación dada por el fiscal general al plexo probatorio existente reviste razonabilidad suficiente para ser aceptada en el marco del juicio abreviado, por lo que dichas conductas preparatorias quedan incluidas en la figura de confabulación, prevista y penada por el art. 29 bis de la ley 23.737 y por la que deben responder».
¡Todos de acuerdo y a firmar!
Quedaron sepultadas las figuras más graves de la elevación a juicio en la que coincidieron los tribunales de Reconquista y Resistencia, según las cuales el reproche penal va de 4 a 15 años de prisión; y un mínimo de 6 cuando hay agravantes, como en este auto de elevación a juicio (por la participación de 3 o más personas).
Las rebajaron a tenencia simple (1 año de prisión) en algunos casos; y confabulación para el narcotráfico, en otros (2 años de prisión).
Sobre el cuánto de la pena, el Tribunal dijo (lo que dice siempre): «Me encuentro imposibilitado de imponer una pena superior o más grave que la peticionada (por el fiscal) ya que hacerlo implicaría exceder el marco del mencionado acuerdo».
Así quedaron entonces acordadas las condenas:
Darío Sosa y Cristian Roberto Insaurralde, como autores de los delitos de tenencia de estupefacientes y confabulación para el tráfico de estupefacientes, en concurso real (arts. 14, primer párrafo, y 29 bis de la ley 23.737, 45 y 55 del C. Penal) a la pena de dos años y seis meses de prisión, multa de $5.000.- y costas del juicio por $1.500.-
Milton Julián Sosa y Matías David Docteur, autores del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo de la ley 23.737 y 45 C. Penal) a la pena de dos años de prisión, multa de $4.000.- y $1.500.- por costas del juicio. Además, Milton Julián Sosa fue declarado reincidente porque tiene condena anterior.
Gustavo Adrián Sosa y Octavio Andrés Sosa, autores del delito de confabulación para el tráfico de estupefacientes (art. 29 bis de la ley 23.737 y 45 C. Penal) a la pena de dos años de prisión y $1.500.- por costas del juicio.
Darío Sosa y Milton Julián Sosa habían sido llevados a juicio por el juez federal de Reconquista (con la correspondiente confirmación de la Cámara de Apelaciones de Resistencia) por el delito de «Transporte de estupefacientes», lo que se reprocha con pena de 4 a 15 años de prisión; Nicolás Alcides Sánchez, Octavio Andrés Sosa y Gustavo Adrián Sosa, por «comercialización de estupefacientes, agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo (6 a15 años de prisión); y Cristian Roberto Insaurralde, por «comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, ambos delitos en concurso agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo» (6 a 15 años de prisión).
Ha de notar el lector el impacto por la rebaja de la calificación. Y remarcamos que estas acciones son repetidas en el TOF de Santa Fe.
Como se verá, producto del acuerdo, el tribunal restituyó «a sus titulares registrales» el automóvil Chevrolet Astra dominio IRI873; y las motocicletas Corven, Honda y Rowser 200 que estaban retenidas en depósito judicial. También el dinero que se lo guardaron en una cuenta del Banco Nación. Faltaría que se lo reintegren con la leyenda: «El Estado te cuida».
La devolución de bienes secuestrados a los condenados es otra maniobra repetida en el TOF de Santa Fe.
QUIENES SON LOS CONDENADOS:
Darío Sosa, DNI 22.378.539, argentino, mayor de edad, soltero en concubinato, con instrucción primaria incompleta, empleado de la construcción, nacido el 30 de agosto de 1971 en la ciudad de Florencia, prov. de Santa Fe, hijo de Ruperto Sosa y de Virginia Fernández, domiciliado en calle Villa Floriani s/n°, barrio Fontana de la ciudad de Resistencia, prov. de Chaco, actualmente alojado en el Instituto Correccional Modelo U. 1 de Coronda.
Milton Julián Sosa, DNI 37.828.828, argentino, mayor de edad, soltero en concubinato, con instrucción primaria completa, changarín, nacido el 21 de marzo de 1994 en la ciudad de Las Toscas, prov. de Santa Fe, hijo de Darío Sosa y de Alicia Adriana Acevedo, domiciliado en calle 16 entre 15 y 17, Barrio San Isidro de la misma ciudad, actualmente alojado en el Instituto Correccional Modelo U. 1 de Coronda.
Gustavo Adrián Sosa, DNI 35.130.337, argentino, mayor de edad, soltero, con instrucción primaria completa, de ocupación empleado de la construcción, nacido el 8 de febrero de 1990 la ciudad de Las Toscas, hijo de Darío Sosa y de Alicia Adriana Acevedo, domiciliado en calle 37 esquina 18 de la misma ciudad.
Octavio Andrés Sosa, DNI 42.069.985, argentino, mayor de edad, soltero, con instrucción primaria completa, comerciante y albañil, nacido el 11 de noviembre de 2000 en la ciudad de Las Toscas, hijo Darío Sosa y Alicia Adriana Acevedo, domiciliado en calle rural barrio San Isidro s/n° de la misma ciudad.
Cristian Roberto Insaurralde, DNI 28.722.139, argentino, mayor de edad, soltero, con instrucción primaria completa, changarín, nacido el 10 de mayo de 1982 en ciudad Las Toscas, hijo de Elías Cipriano Insaurralde (f) y de Palmira Rosa Alegre, domiciliado en calle 16 N° 730 de la misma ciudad; y
Matías David Docteur, DNI 41.633.919, argentino, mayor de edad, soltero en concubinato, con instrucción secundaria incompleta, empleado de la construcción, nacido el 15 de diciembre de 1998 en la ciudad de Villa Ocampo, prov. de Santa Fe, hijo de Osvaldo Omar Docteur (f) y de Silvia Viviana Morel, domiciliado en calle 16 N° 1462 de la misma ciudad.x
A continuación, 13 fotos del día en que fueron detenidos las personas ahora condenadas, al allanar sus domicilios (10(06/2023)
LETRA
Suerte que no todos deciden como los jueces del TOF de Santa Fe. Hay jueces superiores (de Casación) que avalan la legitimidad del artículo 14 del Código Penal.
La Ley Nacional N° 27.375, que rige en Argentina desde el 28 de julio de 2017, establece que la libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por femicidios, delitos contra la integridad sexual, comercialización y/o transporte de estupefacientes, entre otros delitos.
Como cada juez tiene su criterio (y su conciencia), en el TOF de Santa Fe derriban esa ley declarándola insconstitucional. De esa manera pueden liberar anticipadamente a los narcotraficantes. Felices ellos.
Lamentablemente, no tenemos un fiscal que apele ese beneficio que da el TOF, porque a lo mejor nos toca un juez o jueza en la Cámara de Casación Penal (que puede ser Angela Ledesma u otra u otro) que tranque esa puerta giratoria. Nos gustaría que alguien le ponga la traba. Recordamos que recientemente condenaron por tercera vez a un reconquistense que anda en el negocio de las drogas. Absurdo que los tribunales se sobrecarguen de trabajo por sus propias decisiones.
La Dra. Ledesma sostiene que «el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre lo que al poder judicial quepa pronunciarse, salvo en aquellos casos que trascienden ese ámbito de apreciación, para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario», que no sería este.
«…para evaluar si la norma resulta contraria al principio de igualdad ante la ley, corresponderá determinar cuáles fueron los parámetros utilizados por el legislador para establecer diferentes regímenes penitenciarios. Se observa que el criterio ha sido el delito por el que la persona resulta condenada (por ejemplo comercialización y/o transporte de estupefacientes, etc, según artículo 14 del Código Penal) lo cual no luce arbitrario o indebido. En efecto, se trata de un elemento objetivo que el legislador ha previsto en función de la peculiaridad, gravedad y lesividad que representan cierto tipo de injustos. Precisamente, en este punto hay una fundamentación directamente vinculada con la responsabilidad por el hecho, pues este último concepto –en términos constitucionales y penales- exterioriza la naturaleza e intensidad del injusto que marca la extensión de la culpabilidad del sujeto al que se le atribuye».
En fin, al prohibir la salida anticipada para quien comete cierto tipo de delitos, como los vinculados con el narcotráfico, «el principio de igualdad ante la ley no aparece vulnerado», sostiene la jueza de Casación. No ve que sea «irrazonable» que quien sea condenado por determinados delitos, como los vinculados al narcotráfico, tenga que cumplir la totalidad de la condena en prisión y empezar en el encierro el proceso de rehabilitación, no en la calle.
«El acceso a la libertad condicional en función del delito por el cual la persona resulta condenada, no implica alterar o menoscabar los principios constitucionales ya mencionados, pues se reglamenta la modalidad de ejecución progresiva de la pena privativa a través de otro régimen más específico que ha instituido el legislador (art. 56 quater, ley 24.660). En definitiva, se entiende que el art. 14 del código de fondo, según ley 27.375, supera el control de constitucionalidad y convencionalidad, ya que no se observa una contradicción con los principios de superior jerarquía que tuviera por vulnerados el tribunal de origen. En función de lo hasta aquí expuesto, en tanto no corresponde a esta judicatura cuestionar el mérito o conveniencia de decisiones que resultan propias del Poder Legislativo y ajenas a este ámbito en la medida que no se vulneran garantías constitucionales, lo que no sucede».
FUENTE: RECONQUISTAHOY