“PROHIBICIONES PARA LAS ELECCIONES PASO PROVINCIALES 2023”

Con motivo de realizarse el día domingo 16 de julio de 2023 las “Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias Provinciales, para los cargos de Pre – Candidatos a Gobernadores, Senadores, Diputados, autoridades Municipales y Comunales”, se reiteran las prohibiciones emanadas mediante acuerdos de la Secretaria Nacional y el Tribunal Electoral Provincial. Atento a ello:
En relación a las cuestiones formuladas, y en orden a dar respuesta a los requerimientos de titulares de lugares de entretenimiento, bares y afines, debe establecerse el alcance que se ha de otorgar a la norma del artículo 71 del Código Electoral Nacional, de aplicación a los comicios a celebrarse el 16 de julio y 10 de septiembre próximos, para hacer saber la responsabilidad de velar por el normal desarrollo de los comicios, en especial, y a la ciudadanía en general.
En tal sentido, se debe reparar en las precisiones que el Código Electoral Nacional efectúa, en orden a las prohibiciones establecidas en las normas mencionadas, sobre la celebración de «…espectáculos populares al aire libre o recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas, y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado…”
En efecto, los preceptos legales de mención, señalan que durante el desarrollo del acto electoral y hasta pasadas tres horas de ser clausurado el mismo se respete la prohibición de: «…Tener abierta las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas…», a cuyos dueños o encargados de la explotación, no se les autoriza la apertura y funcionamiento durante las horas del comicio, pudiendo reanudarse su actividad a partir de las 21:00 horas del mismo día. Así, también corresponde recordar que, el expendio de bebidas alcohólicas deberá cesar a partir de las 20:00 horas del día inmediato anterior a la realización de los comicios.
En lo que respecta a aquellos comercios cuyos rubros se desempeñen durante las horas del comicio, tales como, bares, confiterías, restaurantes, etc., podrán permanecer abiertos durante las horas del comicio con la expresa prohibición de vender bebidas alcohólicas.

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