17 años de prisión para un hombre que abusar de la hija de su pareja en La Gallareta y Ogilvie

Fiscal Hereñú.

Se trata de Marcelo Leandro Espinoza, de 33 años, quien vulneró a la víctima en la época en la que ella iba a la escuela primaria. La sentencia fue resuelta por unanimidad en un juicio oral que se llevó a cabo en los tribunales de Vera. El condenado transitó el proceso judicial en libertad y ya se ordenó su prisión preventiva hasta que el fallo quede firme. El fiscal que representó al MPA en el debate es Valentín Hereñú.

Un hombre de 33 años, identificado como Marcelo Leandro Espinoza, fue condenado a 17 años de prisión por haber abusado sexualmente de la hija –menor de edad–, de su pareja en La Gallareta y Ogilvie (ambas localidades del departamento Vera).

La sentencia fue dispuesta por unanimidad por un tribunal integrado por los jueces Claudia Bressán (presidenta), Santiago Banegas y Mauricio Martelossi, en el marco de un juicio oral que se desarrolló en los tribunales de Vera.

Por su parte, el fiscal Valentín Hereñú representó al MPA en el debate y valoró que “a Espinoza se le impuso una pena apenas un año menor a la que solicitamos en la acusación”. Destacó que “se consideró acreditada la atribución delictiva que realizamos”, e indicó que “de todas formas, esperaremos a conocer los fundamentos del fallo para analizar lo que motivó la decisión del tribunal”.

Por otro lado, dado que el condenado llegó al juicio en libertad, las cautelares a cumplir hasta que la sentencia quede firme se discutieron en una nueva audiencia. En tal sentido, el juez Gustavo Gon hizo lugar a un pedido de la Fiscalía para que Espinoza quede en prisión preventiva. Al respecto, Hereñú sostuvo que “la privación de la libertad era necesaria para mitigar los riesgos procesales”.

Abusos

“La víctima sufrió los hechos ilícitos entre fines de 2016 y el domingo 4 de marzo de 2018, época en la que ella iba a la escuela primaria”, señaló el fiscal. “El condenado cometió los abusos en reiteradas oportunidades, tanto en la vivienda de un establecimiento rural de La Gallareta en donde él trabajaba como en la casa de la madre de su pareja”, detalló.

Asimismo, Hereñú aseguró que “al momento de las conductas delictivas, Espinoza convivía con la niña y otros integrantes del grupo familiar”, y aclaró que “la agredió sexualmente en ocasiones en las que se quedaron a solas o mientras las otras personas dormían”.

El funcionario del MPA remarcó que “el hombre de 33 años se aprovechó de la especial situación de vulnerabilidad en la que estaba la víctima”. Planteó que “le demostró confianza y, de forma progresiva, la manipuló para que ella no opusiera resistencia a los abusos”. Según precisó, “la persuadía mediante obsequios y la amenazaba para que no hablara con nadie sobre lo sucedido”.

“Los ataques sistemáticos del condenado tuvieron entidad suficiente para afectar la autodeterminación y el desarrollo sexual de la hija de su pareja”, manifestó el fiscal.

Investigación

“La abuela materna de la víctima advirtió una situación abusiva a la que su nieta era sometida por parte de Espinoza y se lo contó a su hija”, relató Hereñú. “Entonces, la madre de la niña le consultó acerca de lo sucedido y la llevó a un hospital cercano, donde la instaron a radicar la denuncia correspondiente”, puntualizó.

El fiscal expuso que “la mujer informó de inmediato a las autoridades policiales lo que sabía”, y resaltó que “la víctima logró revelarles a profesionales de una Comisaría de la Mujer que desde tiempo atrás era vulnerada por la pareja de su madre”.

“En el marco de la investigación, la niña fue entrevistada en cámara Gesell y narró de forma contundente sus padecimientos”, subrayó el funcionario del MPA. “Además, se les tomó declaración a diferentes personas de su entorno que aportaron elementos relevantes para esclarecer lo ocurrido”, agregó.

Delitos

Espinoza fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante, ambos delitos agravados (por haber sido cometidos contra una víctima menor de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente). Asimismo, se le impuso la pena por la autoría de promoción de la corrupción de menores agravada (por haber sido en perjuicio de una niña menor de 13 años y por la convivencia).

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