Condenaron a un confeso violador serial de niñas en Calchaquí y Tostado. Fue policía y hasta violó en la comisaría.

El condenado Adolfo Hugo Burguener

Adolfo Hugo Burguener, DNI N° 16.017.808, fue condenado como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple, abuso sexual con acceso carnal, concurriendo en forma ideal, a su vez, todos ellos con el delito de corrupción de menores agravada por tratarse de una víctima menor de trece años de edad; más abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda, en concurso real con promoción a la corrupción de menores agravado por la guarda, en calidad de autor; y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo y por ser encargado de la guarda en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravado por la edad de la víctima, por el vínculo y por ser encargado de la guarda. Lo que se dice «un violador serial» de niñas.

La condena a la pena de catorce años de prisión fue acordada en el marco de un procedimiento abreviado, por su abogado particular, Marcelo Benegas y el fiscal Nicolás Maglier, quien aseguró tener el consentimiento de todas las víctimas; y fue avalado por el tribunal compuesto por los jueces Mauricio Martelossi, Martín Gauna Chapero y Santiago Banegas, quienes hicieron varias aclaraciones sobre el porqué de esta polémica sentencia, frente a la cantidad de hechos achacados al imputado, en perjuicio de varias niñas y adolescentes, con varias agravantes.

En su sentencia, explica el tribunal que «las partes han presentado el correspondiente convenio de condena en proceso abreviado, atendiendo a los principios de simplificación y celeridad procesal»; y que «el fiscal ha manifestado que las víctimas han sido debidamente anoticiadas del acuerdo y que prestaron su conformidad, las que han comparecido y manifestado su acuerdo y conformidad en audiencia».

MÁS EXPLICACIONES DE LOS JUECES

Tal como lo expresan siempre que avalan acuerdos en procedimientos abreviados, el tribunal señala que a ellos no les corresponde realizar consideración alguna sobre la oportunidad o conveniencia de arribar a un convenio de estas características —habida cuenta de que esas cuestiones ya fueron debatidas y acordadas entre las partes, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación— «habiéndonos limitado a verificar que el acuerdo cumple con los requisitos formales establecidos en la norma procesal, que el fiscal ha dado cuenta de las evidencias que tiene para fundar dicho pedido, admitiendo la defensa que las mismas son suficientes para fundar una condena».

Añade el tribunal que «no debe pasar inadvertido que la apreciación que pueden efectuar los jueces en esta etapa, con respecto a las evidencias con las que cuentan las partes para calificar de una u otra forma las conductas investigadas, resulta sumamente restringida, ya que, para poder definir de un modo consistente el peso de la prueba de cargo y de descargo, el tribunal tendría que tomar contacto directo con el material probatorio. No obstante, adoleciendo de inmediatez con la prueba —dado que el proceso abreviado se realiza en una audiencia de carácter argumentativo—, tal tarea resultaría imposible o, al menos, deficiente. Es por ello que el control del acuerdo al que arriban las partes y del mérito de la prueba en la cual se funda aquel, debe ser predominantemente formal y escasamente sustancial, en tanto y en cuanto la inexistencia de inmediatez con los elementos de convicción torna prácticamente irrealizable un análisis serio sobre el peso de la prueba, siendo el fiscal quien se encuentra en mejor condición de realizar un pronóstico del rendimiento que eventualmente podría tener aquella durante un hipotético debate, por haber conducido la investigación penal preparatoria el acusador público».

Destaca además el tribunal «las manifestaciones de las víctimas que han tenido una intervención activa en el acuerdo y la necesidad de finiquitar el proceso a fin de cesar los efectos estresantes que le produce el contacto con el sistema penal».

Expresa finalmente que, «teniendo en cuenta la calificación penal escogida por las partes (fiscal y defensa) que resulta razonable y proporcional, es posible concluir que la pena acordada entre los litigantes, resulta justa y equitativa, teniendo en cuenta los fundamentos esgrimidos por los contendientes en los parágrafos pertinentes y en especial la forma de ejecución del delito, la naturaleza del acto y los medios empleados, sumado a la extensión del daño causado, por lo que corresponde hacer lugar al acuerdo presentado».

lugar al acuerdo presentado».

FUENTE. RECONQUISTAHOY

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